A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ricardo Alberto Fonseca Francesconi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Negar solicitud de nulidad de la sentencia T-114/14 por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El peticionario argumentó que la Sala Tercera de Revisión, al proferir la Sentencia T-114/14 vulneró su derecho al debido proceso, al omitir de manera arbitraria el análisis de asuntos trascendentales para el sentido de la decisión y configurar una incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva.
Para la Sala Plena, el peticionario no demostró que el fallo incurrió en una violación del debido proceso, ni satisfizo el requisito formal de la carga argumentativa.
Se DENIEGA la nulidad pedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el senor Ricardo Alberto Fonseca Francesconi contra la Sentencia T-114 de 2014, proferida por la Sala Tercera de Revision, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNIQUESE la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.